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Vipa - Vivienda de Interés Prioritario para Ahorradores

Acerca del programa Vipa - Vivienda de interés prioritario para ahorradores

Promover la adquisición de vivienda para familias que tengan ingresos de hasta dos (2) salarios mínimos mensuales es el propósito de este programa, en donde los hogares en mención podrán tener casa propia sin comprometer más del 30% de su ingreso en el pago de las cuotas del crédito que se les otorgue para la adquisición de vivienda. Lo anterior significa que un hogar que tenga ingresos de un (1) salario mínimo mensual podrá comprar su casa, en el marco de este programa, con una cuota mensual aproximada de $180 mil.

¿Qué requisitos deben cumplir los hogares para ser potenciales beneficiarios del programa?

  • Tener ingresos totales mensuales no superiores a dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
  • No ser propietarios de una vivienda en el territorio nacional.
  • No haber sido beneficiarios de un subsidio familiar de vivienda efectivamente aplicado, ni de la cobertura de tasa de interés.
  • Contar con un ahorro por un monto equivalente al 5% del valor de la vivienda, es decir, aproximadamente dos (2) millones de pesos.
  • Contar con un crédito pre-aprobado por el valor correspondiente a los recursos faltantes para acceder a la vivienda.
  • No haber sido inhabilitados por presentar documentos e información falsa con el objeto de que le fuera adjudicado un subsidio.

Beneficios que recibirán los hogares en el marco del programa VIPA son:

  • Los hogares que tengan ingresos de hasta 1,5 SMLMV se les podrá asignar un subsidio hasta por 25 SMLMV. Para los que tengan ingresos de más de 1,5 y hasta 2 SMLMV, se les asignará un subsidio hasta por 22 SMLMV.
  • Recibirán la cobertura de tasa de interés, que equivaldrá a 5 puntos de la tasa del crédito que se les otorgue para la adquisición de la vivienda.
  • Los beneficios antes señalados deben aplicarse en la adquisición de las viviendas que se ejecuten dentro de los proyectos seleccionados en el desarrollo del programa.
  • El valor de cada vivienda no podrá superar los 70 SMLMV.
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